Artículo 29 Producción de... en el mar

Artículo 29 Producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar

Ver Indice
»

Artículo 29. Cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación regulada en el artículo 29 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, supondrá asimismo la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso a la red de transporte de energía eléctrica otorgada en el procedimiento de concurrencia competitiva. La capacidad liberada por este motivo será acumulada a la capacidad reservada en el nudo para concurso al que se refiere el capítulo V del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre. En caso de que el nudo ya no esté reservado para concurso, la liberación de la capacidad será tenida en cuenta a efectos de una posible reserva del nudo para concurso de capacidad de acuerdo con lo previsto en dicho capítulo V.

2. La cancelación por incumplimiento de la inscripción en el citado registro en estado de preasignación llevará asimismo implícita la revocación de la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre y, en su caso, la extinción de la concesión de ocupación.