Articulo 29 Programa de I...Libre ASAP

Articulo 29 Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP

Ver Indice
»

Artículo 29.- Exclusión.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1.- Se excluirán del Programa de Intermediación en el Mercado de Alquiler de Vivienda Libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa) aquellos contratos de arrendamiento en los que la persona arrendadora deje de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 20 de este Decreto.

2.- Durante los dos años posteriores a la resolución de exclusión ni los contratos excluidos ni cualesquiera otros que suscriban las mismas personas arrendadoras podrán incorporarse al Programa.

3.- La exclusión de los contratos dará lugar al reintegro por parte de los propietarios del importe de las primas del seguro satisfechas por el Departamento competente en materia de vivienda a las compañías aseguradoras como consecuencia de la inclusión de dichos contratos.

4.- Se excluirán asimismo aquellos contratos en los que la renta actualizada supere el límite del artículo 21.3.

5.- Las resoluciones de exclusión serán dictadas por el titular de la Dirección competente en la materia objeto del presente Decreto, previa audiencia a las personas interesadas.

6.- La exclusión no afecta a la validez del contrato suscrito ni a las condiciones pactadas en el mismo con respecto a la persona arrendataria, que permanecerán inalterables en el plazo de vigencia del mismo.