Articulo 29 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
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»Artículo 29. Accesibilidad de los elementos comunes.
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Los propietarios o usuarios de viviendas pueden llevar a cabo las obras de adaptación necesarias para que sus interiores o elementos y los servicios comunes de los edificios de vivienda puedan ser utilizados por personas con movilidad reducida que habiten o deseen habitar en ellos.
