Articulo 29 Promoción de la actividad económica
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»Artículo 29. Modificación del artículo 14 de la Ley 20/2009
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Se modifica el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 20/2009, que queda redactado del siguiente modo:
1. La Ponencia Ambiental es el órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de medio ambiente que, con la participación de todos los sectores ambientales y, si procede, de la de los departamentos que se requiera de acuerdo con la actividad sectorial de que se trate, formula la declaración de impacto ambiental, la decisión previa sobre el sometimiento a una evaluación de impacto ambiental, y garantiza el carácter integrado de la autorización ambiental.
