Articulo 29 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 29. Deberes del menor.

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1. Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con sus padres, tutores o guardadores, y en relación con la participación en la vida familiar, educativa y social, tienen, entre otros, los siguientes deberes:

a) Estudiar durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.

b) Respetar en todo momento a los profesores y demás personal de los centros docentes en los que estudien, así como a sus compañeros.

c) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que les son reconocidos.

d) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad basadas en la tolerancia y en el respeto a la ley y a los derechos de las demás personas.

e) Respetar el medio ambiente y el patrimonio cultural e histórico y colaborar en su conservación y mejora.

f) Respetar los bienes de dominio público y, en particular, el patrimonio urbano.

2. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la realización de acciones dirigidas a fomentar el cumplimiento por los menores de sus deberes.