Articulo 29 Protección de los animales de compañía de C. León
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»Artículo 29. Sanciones.
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Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con multas de:
a) 150 a 600 euros para las leves.
b) 601 a 3.000 euros para las graves.
c) 3.001 a 30.000 euros para las muy graves.
Modificaciones
- Artículo modificado (29) por LEY 2/2017, de 4 de julio, de Medidas Tributarias y Administrativas.
(CL de 06-07-2017) en vigor desde 07-07-2017
