Articulo 29 Protección de los animales domésticos de Madrid
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»Artículo 29.
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La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los Ayuntamientos, en el caso de infracciones leves y graves.
b) (Derogada)
Modificaciones
- Modificación realizada (29 (letra b) se deroga)) por LEY 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (29) por LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(M de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
