Articulo 29 Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria
Artículo 29. Planes territoriales de protección civil municipales o supramunicipales.
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1. Están obligados a elaborar y aprobar un plan municipal de protección civil:
a) Los municipios que cuenten con población de derecho superior a los veinte mil habitantes.
b) Los municipios en cuyo territorio existan riesgos particulares, según lo señalado en el Mapa de Riesgos de la Comunidad Autónoma.
c) Los municipios que sean declarados turísticos de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable.
2. Todos los demás municipios de Cantabria podrán elaborar planes de protección civil.
3. Los planes supramunicipales se elaborarán obligatoriamente si se ha constituido una mancomunidad u otra figura asociativa entre cuyos fines se encuentre la prestación de los servicios de protección civil o de prevención y extinción de incendios.
4. A petición de las entidades locales interesadas, la Consejería competente en materia de protección civil colaborará en la elaboración de los planes municipales y supramunicipales de protección civil.
5. Los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal o supramunicipal serán aprobados por los plenos u órganos colegiados equivalentes de las correspondientes entidades locales, debiendo ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Cantabria.
6. Los planes territoriales municipales o supramunicipales de protección civil delimitarán los supuestos y circunstancias determinantes de su activación, que nunca podrán ser los que determinan la activación de otros planes territoriales o de los planes especiales.
