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Articulo 29 Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat

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Artículo 29. Revisión de los planes

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1. A los efectos de mantener la total operatividad de la planificación existente, los planes territoriales de emergencia de ámbito autonómico o de ámbito inferior a éste, así como los planes especiales, deberán ser revisados de manera obligatoria cada seis años.

2. El procedimiento de revisión será el mismo que el utilizado para su aprobación inicial.