Articulo 29 Protección de...nsumidores

Articulo 29 Protección de los Consumidores

Ver Indice
»

Artículo 29. Reparación de daños.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los consumidores, en el marco de la legislación estatal, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.