Articulo 29 Protección y ... -Vigente-

Articulo 29 Protección y defensa de los animales de compañía -Vigente-

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Artículo 29. Entidades de protección de los animales.

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1. Las Entidades de defensa de los animales podrán ser declaradas entidades colaboradoras de la Región de Murcia, a través de la consejería competente en materia de protección y sanidad animal, con la creación de un registro a tal efecto, siempre y cuando cumplan y mantengan los siguientes requisitos, sin perjuicio de aquellos que se puedan determinar de forma reglamentaria:

a) Participen activamente en los programas que en materia de protección animal ponga en marcha la Región de Murcia.

b) Desarrollen actividad dentro de la Región de Murcia.

c) Colaboren en el alojamiento de animales retirados de forma provisional, en caso de contar con centro de acogida.

d) Participen en los programas que fomentan el funcionamiento en red de los centros de acogida de la Región de Murcia dirigidos a potenciar la adopción, en caso de contar con centro de acogida.

2. El incumplimiento de los anteriores requisitos podrá dar lugar a la retirada de la declaración de entidad colaboradora de la consejería competente en materia de protección y sanidad animal.

3. Las entidades de defensa de los animales remitirán anualmente a la consejería competente en materia protección y sanidad animal una memoria exhaustiva de las actividades realizadas.

4. La Administración podrá establecer acuerdos con estas asociaciones y, en su caso, conceder ayudas a las entidades que ostenten el reconocimiento de colaboradoras para la realización de dichas actividades.