Artículo 29 de protección y ordenación de la costa valenciana
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»Artículo 29. Usos prohibidos
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Estarán prohibidos los siguientes usos:
a) Los usos declarados prohibidos por la legislación estatal de costas en el dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbres.
b) Los usos susceptibles de causar afectación apreciable a los espacios naturales protegidos, salvo los expresamente permitidos en esta ley.
c) Las actuaciones de transformación urbanística y las de nueva edificación, salvo que se trate de dotaciones públicas esenciales.
