Articulo 29 Puertos de I. Balears
Ver Indice
»Artículo 34. Director gerente.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las dependencias de la entidad, como también la coordinación directa de los órganos y las unidades que dependan de ésta.
2. El director gerente es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional.
Modificaciones
- Artículo modificado (29 (pasa a ser 34)) por Ley 6/2014, de 18 de julio, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears
(PM de 26-07-2014) en vigor desde 27-07-2014
