Articulo 29 Radio y Televisión Públicas

Articulo 29 Radio y Televisión Públicas

  • Se sustituirá en todo el texto legislativo las denominaciones como órganos de la Radio y Televisión Públicas de Canarias de "Consejo Rector" y "Presidencia" por "Junta de Control" y "Dirección General", respectivamente.
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Artículo 29.- Patrimonio.

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1. El patrimonio de RTVC tendrá la consideración de dominio público y gozará del tratamiento fiscal que prescribe la normativa vigente.

2. Idéntico trato fiscal es aplicable al patrimonio que las sociedades de capital íntegramente público asumen exclusivamente en régimen de titularidad fiduciaria.

3. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Consejería de Hacienda, el inventario general será controlado por RTVC.