Articulo 29 RDLeg 1/1994 ...dad Social

Articulo 29 RDLeg. 1/1994 de 20 de junio, TR. de la Ley General de la Seguridad Social

Ver Indice
»

Artículo 29. Imputación de pagos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Sin perjuicio de las especialidades previstas en esta ley para los aplazamientos y en el ordenamiento jurídico para el deudor incurso en procedimiento concursal, el cobro parcial de la deuda apremiada se imputará, en primer lugar, al pago de la que hubiera sido objeto del embargo o garantía cuya ejecución haya producido dicho cobro y, luego, al resto de la deuda. Tanto en un caso como en otro, el cobro se aplicará primero a las costas y, luego, a los títulos más antiguos, distribuyéndose proporcionalmente el importe entre principal, recargo e intereses.
Modificaciones