Artículo 29. Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo
Artículo 29. Destino de los bienes y recursos.
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El destino de los bienes y recursos que se obtengan a través de los contratos se ajustará, en el marco de la normativa general aplicable, a los siguientes criterios:
a) De los ingresos obtenidos podrán deducirse los gastos materiales y personales que suponga para la Universidad la realización del objeto del contrato.
b) Del importe neto resultante se detraerá un porcentaje que se destinará al presupuesto de la Universidad. El resto de los recursos se destinará a la compensación del personal docente e investigador interviniente en proporción a su participación en el contrato. La autorización del contrato determinará los porcentajes procedentes.
c) Salvo que en el contrato se disponga otra cosa, los bienes y materiales adquiridos con fondos procedentes de los contratos de investigación se integrarán en el patrimonio de la Universidad.
