Artículo 29. Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
Artículo 29. Modalidades de contratación del suministro de energía eléctrica.
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1. Para contratar su energía, el consumidor podrá optar por:
a) Elegir libremente un comercializador de energía eléctrica. Para ello formalizará:
1.º Un contrato en libre mercado con el comercializador libre de su elección.
2.º Un contrato a Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor con un comercializador de referencia de los designados por el Gobierno, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo.
En este segundo caso, el consumidor no podrá recurrir a otras formas de contratación para su energía ni contratar su suministro con más de un comercializador.
b) Contratar directamente toda su energía o parte de ella en el mercado mayorista de electricidad. En este caso, el consumidor es un Consumidor Directo en Mercado, debiendo cumplir con los requisitos previstos en la Circular 3/2019, de 20 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las metodologías que regulan el funcionamiento del mercado mayorista de electricidad y la gestión de la operación del sistema, así como en su normativa de desarrollo.
En caso de contratar parte de su energía con un comercializador y otra parte de manera directa acudiendo al mercado, solo podrá optarse por una misma opción para cada período de liquidación de la energía.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.a).2.º, el consumidor podrá combinar las diferentes formas de contratar su energía.
3. La combinación de las diferentes vías de contratación definidas no supondrá un coste adicional para el consumidor.
