Artículo 29. Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
- Norma convalidada el 26 de marzo de 2026 - Resolución de 26 de marzo de 2026, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.
Artículo 29. Proyectos Estratégicos de Inversión y creación del Comité de Inversiones Estratégicas.
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1. Tendrán la consideración de Proyectos Estratégicos de Inversión todas aquellas iniciativas de naturaleza empresarial o de colaboración público-privada de proyectos de inversión o reinversión en España para la mejora de las capacidades tecnológicas, científicas o productivas y en las que concurran razones de interés público, social y/o económico para el conjunto del país.
Quedan expresamente excluidas la adquisición de acciones o participaciones sociales, la ampliación y reducción de capital social y las modificaciones estructurales de sociedades mercantiles.
2. Se crea el Comité de Inversiones Estratégicas como órgano colegiado interministerial de los previstos en el artículo 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al que corresponderá realizar la declaración previa de Proyecto Estratégico de Inversión.
La declaración previa tendrá el carácter de propuesta y para su concesión se tendrán en cuenta los criterios y procedimiento que se fijen reglamentariamente.
3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, por razón de la trascendencia económica de los proyectos, y previo informe del Comité de Inversiones Estratégicas, resolverá, con arreglo a los criterios y procedimiento que se establezcan reglamentariamente, la solicitud de declaración definitiva de Proyecto Estratégico de Inversión. Dicha declaración definitiva podrá incluir el conjunto de medidas de apoyo que se derivarán de la misma en cada caso.
4. El plazo máximo para resolver será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.
5. La declaración de Proyecto Estratégico de Inversión podrá llevar aparejada alguno de los siguientes efectos:
a) Medidas de impulso para la agilización administrativa en el marco de la normativa de aplicación en cada procedimiento administrativo. Se podrán declarar prioritarios los trámites y los procedimientos relativos a proyectos estratégicos.
b) Medidas orientadas al impulso de la facilitación del acceso y la conexión del proyecto a las infraestructuras eléctricas, hidráulica, de transporte terrestre o de otro tipo que resulten necesarias para su puesta en marcha y ejecución. En el caso de las infraestructuras eléctricas, previo análisis de su viabilidad técnica y económica, estas medidas podrán suponer que las infraestructuras necesarias sean priorizadas y aceleradas en cuanto a su incorporación en la planificación de la red de transporte, a través de la Modificación de Aspectos Puntuales del plan de desarrollo de la red.
A su vez, estas infraestructuras eléctricas, cuando sean competencia de la Administración General del Estado, podrán tener prioridad en la tramitación de los procedimientos para la obtención de las pertinentes autorizaciones administrativas y declaraciones de impacto ambiental, pudiéndose acordar su tramitación urgente y la reducción de todos los plazos a la mitad.
En relación con el acceso a la red, los proyectos estratégicos podrán tener preferencia en el acceso y conexión como demanda a la red eléctrica, en caso de que exista competencia con otros consumos, pudiendo establecerse para estos proyectos una reserva temporal de capacidad de acceso en uno o varios nudos de la red que los gestores de la red de transporte y/o distribución afectados deberán garantizar durante el plazo que se determine.
Cuando el proyecto declarado estratégico lleve vinculado un proyecto de generación y/o almacenamiento eléctrico del que dependa su viabilidad y así quede suficientemente acreditado, dicho proyecto de generación y/o almacenamiento podrá tener preferencia en el otorgamiento de la capacidad de acceso y conexión para generación, en el caso de que la misma esté reservada para su otorgamiento mediante concurso de acceso a la red. En estos casos, los proyectos de generación y/o almacenamiento asociados, cuando sean competencia de la Administración General del Estado, podrán tener prioridad en la tramitación de los procedimientos para la obtención de las pertinentes autorizaciones administrativas y declaraciones de impacto ambiental, pudiéndose acordar su tramitación urgente y la reducción de todos los plazos a la mitad.
c) Medidas y acciones para la facilitación de la cooperación entre las distintas administraciones implicadas en cada caso.
d) Medidas para promover la agilización en el acceso a programas específicos de ayudas y fondos públicas. Se podrá eximir de la necesidad de acreditar razones de interés público, social y/o económico para la posible concesión de ayudas públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Acompañamiento y seguimiento durante toda la vida del proyecto en la tramitación administrativa de los procedimientos que haya de cumplir el proyecto para su puesta en marcha y ejecución.
f) Seguimiento y apoyo en los procedimientos de ámbito autonómico y local que haya de cumplir el proyecto para su puesta en marcha y ejecución.
g) Acciones de visibilización del proyecto, como la publicación de información del proyecto en medios de difusión de la administración.
h) Otras medidas que el Comité de Inversiones Estratégicas considere que pueden contribuir a la ejecución del proyecto y que sean aprobadas por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Esta disposición se aplica sin perjuicio del debido cumplimiento de la normativa vigente, incluyendo la relativa a inversiones extranjeras.
La declaración definitiva de un proyecto como estratégico podrá llevar aparejados compromisos u obligaciones por parte de los promotores del proyecto. En el supuesto de proyectos que hayan requerido autorización conforme al Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, y dicha autorización haya sido otorgada con condiciones o compromisos, ambos formarán parte de las obligaciones y compromisos vinculados a la declaración definitiva de Proyecto Estratégico de Inversión.
6. Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo dispuesto en este artículo y, en particular, la estructura, organización y funciones del Comité de Inversiones Estratégicas, los criterios que sirvan de metodología para la declaración previa y definitiva de Proyectos Estratégicos de Inversión, los efectos asociados a dicha declaración y las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones o compromisos.
