Articulo 29 Reconocimient...s en la UE

Articulo 29 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 29. Denegación del reconocimiento o ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo.

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Únicamente podrá denegarse, de manera motivada, el reconocimiento o la ejecución de un instrumento de reconocimiento mutuo que haya sido transmitido correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando concurra alguno de los motivos tasados previstos en esta Ley.