Articulo 29 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 29. Finalidad.
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El Registro de Servicios Sociales, en cuanto instrumento de ordenación, constatación y publicidad de los servicios sociales, servirá a los siguientes fines:
a) Facilitar la planificación y gestión del sistema de servicios sociales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
b) Facilitar el ejercicio de las funciones de control administrativo e inspección de los servicios sociales.
c) Ofrecer a la ciudadanía la información sobre los servicios sociales que se prestan en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
