Articulo 29 Régimen del C...Minorista

Articulo 29 Régimen del Comercio Minorista

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Artículo 29. Exhibición de precios.

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1. El precio deberá figurar junto a todos los artículos ofertados a la venta.

2. Junto al precio del artículo deberá figurar también el precio por unidad de medida de los productos conforme a la normativa de aplicación.

3. En los productos vendidos a granel sólo se indicará el precio por unidad de medida.

4. En la venta conjunta de dos o más artículos iguales, deberá figurar también su precio por unidad.

5. En las actividades promocionales de ventas deberá figurar el precio de venta conforme a lo dispuesto en todos los artículos anteriores junto al precio de venta anterior.

6. Los precios deberán indicarse de modo directo, legible, exacto y completo:

- De modo directo: figurando en el artículo o junto a él, siempre dentro del mismo campo visual que ocupe en la exposición de venta.

- De modo exacto: se prohíbe toda forma de exhibición de precio que obligue a realizar cálculos aritméticos para determinar su cuantía, excepto la aplicación de porcentajes de descuento sobre el precio indicado.

- De modo completo: incluyendo el importe de los incrementos o descuentos aplicables en su caso y cuantos tributos puedan o deban repercutirse en el consumidor.