Articulo 29 Régimen espec...mo capital

Articulo 29 Régimen especial del municipio de Zaragoza como capital

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Artículo 29. Protección civil.

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1. El municipio de Zaragoza ejercerá las competencias que en materia de protección civil le atribuya la legislación autonómica, asumiendo la dirección del Plan de Protección Civil Municipal cuando su activación se origine en el término municipal de Zaragoza, en los términos previstos en el mismo, quedando supeditado a la activación de un plan especial o de un plan territorial de rango superior.

2. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará y aprobará un plan municipal de protección civil, conforme a la normativa vigente, que deberá revisar, al menos, cada cuatro años, y que deberá ser homologado por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

3. La Comisión de Protección Civil de Aragón integrará necesariamente un representante del Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica sobre la representación municipal en dicha Comisión.

4. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborará con los municipios limítrofes y del entorno en materia de salvamento y extinción de incendios, siempre que sea requerido para ello, y en los términos y condiciones contempladas en un convenio de colaboración que deberá formalizarse al efecto con la Administración competente.