Articulo 29 Régimen fisca...de Bizkaia

Articulo 29 Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo de Bizkaia

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Artículo 29. Actividades prioritarias de mecenazgo

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1. La Diputación Foral de Bizkaia podrá establecer para cada ejercicio una relación de actividades prioritarias de mecenazgo en el ámbito de los fines de interés general, así como las entidades beneficiarias y los requisitos y condiciones que dichas actividades deben cumplir, a los que serán de aplicación los siguientes beneficios fiscales.

a) Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gasto deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes que operen mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en el régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

A la deducción establecida en esta letra le resultarán de aplicación las normas establecidas en el artículo 67 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, teniendo la consideración de opción que debe ejercitarse con la presentación de la autoliquidación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 128 de esa Norma Foral, sin que pueda modificarse una vez finalizado el plazo voluntario de declaración.

(NOTA: Apdo. 1.b) con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016)

c) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.

d) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 por 100 de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

La base de la deducción prevista en las letras c) y d) anteriores se incorporará a la base del conjunto de las deducciones por mecenazgo señaladas en la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los efectos de los límites establecidos en la citada Norma Foral.

2. El ejercicio de aplicación de las deducciones será el correspondiente a aquél en que se efectúen las actividades declaradas prioritarios.

3. Los beneficios fiscales contemplados en el presente artículo serán incompatibles con los contemplados en los artículos 21, 22 y 23 de esta Norma Foral.

4. Para gozar del régimen tributario dispuesto en este artículo, será necesario que el sujeto pasivo aporte, junto con la declaración del Impuesto correspondiente una certificación expedida por el Departamento competente de la Diputación Foral de Bizkaia por razón de la materia, en la que se acredite que las actividades a que se han destinado las cantidades objeto de deducción se encuentran entre las declaradas prioritarias para dicho ejercicio, así como que las mismas cumplen los requisitos exigidos reglamentariamente.

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