Articulo 29 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 29. La delegación en favor de los entes territoriales
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Las competencias atribuidas a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se pueden delegar en otra administración territorial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y en la normativa reguladora de los entes territoriales.
