Articulo 29 Régimen jurídico aplicable al otorgamiento de títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por ondas terrestres -Derogado-
Artículo 29. Solicitudes.
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Las solicitudes para la obtención los títulos habilitantes para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por las corporaciones locales se dirigirán a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, debiendo acompañarse a las mismas la siguiente documentación:
Certificación del Pleno de la corporación acreditativa de la facultad otorgada al presidente u órgano representativo de la misma para que efectúe la solicitud correspondiente.
Descripción de la ubicación de los estudios y del centro emisor, adjuntando un plano de situación en el que se especifiquen las coordenadas geográficas y la cota del mismo.
Memoria sobre diversos aspectos de la futura emisora, que constará, como mínimo, de los siguientes apartados:
Principios básicos y objetivos generales de la programación prevista, indicando el número de horas de programación en catalán, que será como mínimo de un 50% del tiempo de emisión.
Número de horas de emisión semanales y porcentaje de la programación destinada a espacios de carácter local, educativo y socio-cultural.
Forma prevista para la gestión del servicio a que se refiere el artículo 28.1 del presente Decreto, y proyecto de reglamento interno por el que haya de regirse el mismo.
Población actual censada del municipio o isla.
