Articulo 29 Régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público Local de Bizkaia
Artículo 29. Forma de ejercicio
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1. El control financiero de la actividad económico-financiera del sector público local se ejercerá mediante el ejercicio del control permanente y la auditoría pública.
Ambas modalidades incluirán el control de eficacia, que consistirá en verificar el grado de cumplimiento de los objetivos programados, del coste y rendimiento de los servicios de conformidad con los principios de eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera en el uso de los recursos públicos locales.
2. El control permanente podrá ser ejercido sobre la entidad local, los organismos públicos y en su caso, los consorcios en los que se realice la función interventora con objeto de comprobar, de forma continua, que el funcionamiento de la actividad económico-financiera del sector público local se ajusta al ordenamiento jurídico y a los principios generales de buena gestión financiera, con el fin último de mejorar la gestión en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental. A estos efectos, el órgano de control podrá aplicar técnicas de auditoría.
El ejercicio del control permanente comprende:
a) Las actuaciones de control que, con carácter potestativo, se incluyan en el correspondiente plan anual de control financiero.
b) Las actuaciones que sean atribuidas en el ordenamiento jurídico al órgano interventor.
3. La auditoría pública consistirá en la verificación, realizada con posterioridad y efectuada de forma sistemática, de la actividad económico-financiera del sector público local, mediante la aplicación de los procedimientos de revisión selectivos contenidos en las normas de auditoría del sector público. La auditoría pública engloba, en particular, las siguientes modalidades:
a) La auditoría de cuentas que tiene por objeto la verificación relativa a si las cuentas anuales representan en todos los aspectos significativos la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados de la entidad y, en su caso, la ejecución del presupuesto de acuerdo con las normas y principios contables y presupuestarios que le son de aplicación y contienen la información necesaria para su interpretación y comprensión adecuada.
El órgano interventor realizará anualmente la auditoría de las cuentas anuales de:
i) Los organismos autónomos locales cuya contabilidad no se lleve por parte del órgano interventor.
ii) Las entidades públicas empresariales locales.
iii) Las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público local no sometidas a la obligación de auditarse que se hubieran incluido en el plan anual de auditorías.
b) La auditoría de cumplimiento en la que se verificará que los actos, operaciones y procedimientos de gestión económico-financiera se han desarrollado de conformidad con las normas que les son de aplicación y tendrá como finalidad mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.
El órgano interventor realizará la auditoría de cumplimiento sobre las entidades del sector público local dependientes o adscritas no sometidas a función interventora ni a control financiero permanente potestativo.
c) La auditoría operativa en la que se examinarán de una manera sistemática y objetiva las operaciones y procedimientos de una organización, programa, actividad o función pública, con el objeto de proporcionar una valoración independiente de su racionalidad económico-financiera y su adecuación a los principios de la buena gestión, a fin de detectar sus posibles deficiencias y proponer las recomendaciones oportunas. Igualmente tendrá como finalidad mejorar la gestión del sector público local en su aspecto económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo y procedimental.
El órgano interventor realizará la auditoría operativa sobre las entidades del sector público local dependientes o adscritas no sometidas a función interventora ni a control financiero permanente potestativo.
