Articulo 29 Régimen jurídico de la producción y gestión de residuos y Registro General de Productores y Gestores de Residuos
Artículo 29. Sección I. De los residuos peligrosos.
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Se inscribirán en esta sección las personas físicas o jurídicas titulares de instalaciones o actividades de producción y gestores de residuos que se consideren peligrosos de acuerdo con la definición del artículo 3º, letra e), de este Decreto, con independencia de su origen.
En esta sección se inscribirán separadamente:
Los titulares de industrias o actividades productoras de residuos peligrosos.
Los titulares de industrias o actividades generadoras o importadoras de productos que por su uso podrán dar lugar a residuos peligrosos.
Los pequeños productores de residuos peligrosos.
Los transportistas de residuos peligrosos cuando no asuman la titularidad del residuo.
Los gestores de residuos peligrosos.
Los titulares de talleres, estaciones de engrase o garajes, en los que se lleven a cabo actuaciones en relación con los aceites usados.
