Articulo 29 Régimen Jurídico de las Viviendas con Protección Pública
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Artículo 29. Prohibición del sobreprecio.

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1. Queda absolutamente prohibido todo sobreprecio o prima en el precio de venta o arrendamiento de las viviendas con protección pública.

2. Tendrán también la consideración de sobreprecio de las viviendas con protección pública:

  1. Todos aquellos gastos que por su naturaleza correspondan al vendedor, tales como escritura de compraventa, cancelación de hipoteca, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de naturaleza urbana y análogos.

  2. Cualquier cantidad en concepto de reformas o mejoras sobre el proyecto presentado para la calificación y/o declaración provisional o definitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-01-2004 en vigor desde 12-02-2004