Articulo 29 Régimen del P...as Armadas

Articulo 29 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas

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Artículo 29. Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra.

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(DEROGADO)

1. Los miembros del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, agrupados en Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales, tienen como cometidos el mantenimiento, abastecimiento, gestión de recursos y, en su caso, manejo de sistemas de armas, equipos y demás medios materiales en el ámbito del Ejército de Tierra, así como en el de otros organismos del Ministerio de Defensa y de sus Organismos autónomos. En el desempeño de sus cometidos podrán ejercer la función de mando en centros u organismos y, en su caso, en unidades. También les corresponden las funciones de administración y logísticas, de apoyo al mando, técnicofacultativas y docentes relacionadas con dichos cometidos.

2. Los empleos del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra son los de Alférez a Teniente Coronel en la Escala de Oficiales y los de Sargento a Suboficial Mayor en la Escala de Suboficiales.

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