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Articulo 29 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 29. Conservación de información.

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Las entidades encargadas de los registros contables, los depositarios centrales de valores y sus entidades participantes conservarán durante diez años la información que permita reconstruir los asientos practicados a nombre de cada titular.

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  • Texto Original. Publicado el 03-10-2015 en vigor desde 03-02-2016