Articulo 29 Registro de F...ompetencia

Articulo 29 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia

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Artículo 29. Inscripción de la modificación del contenido del documento fundacional o de los estatutos de las fundaciones inscritas.

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1. La solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones de Navarra de la modificación del contenido del documento fundacional o de los estatutos de las fundaciones inscritas, se realizará mediante la presentación de instancia.

2. A la solicitud se adjuntarán, en función del supuesto, los siguientes documentos:

a) Escritura pública de modificación del documento fundacional inicial, o de sus posteriores. En el supuesto de modificarse la dotación inicial debe constar expresamente la realidad de la aportación, así como la manifestación de la voluntad del aportante de que aquella se integre en la dotación inicial.

b) Escritura pública de modificación total o parcial de los estatutos que rigen la fundación, que deberá contener siempre el texto refundido íntegro de los nuevos estatutos. Asimismo, incorporará un certificado que acredite que el acuerdo de modificación del documento fundacional o de los estatutos fue adoptado por el órgano competente conforme a los estatutos, y donde se hará constar la motivación que justifique que la modificación es conveniente al interés de la fundación y a la mejor consecución de sus fines, que respeta el fin fundacional y que no hay prohibición expresa de las personas fundadoras.

c) Si la composición del Patronato ha variado respecto al que consta inscrito en el registro, se solicitará y tramitará simultáneamente la inscripción de su renovación.

3. Además de los supuestos generales establecidos en los artículos 23.2 y 25.1 de este decreto foral, la inscripción de la modificación del contenido del documento fundacional o de los estatutos de las fundaciones inscritas podrá ser denegada en los siguientes casos:

a) Cuando contravenga una prohibición expresa de las personas fundadoras.

b) Cuando no respete el fin fundacional o no convenga a los intereses de la entidad y a la mejor consecución de sus fines.