Articulo 29 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 29 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 29. Inicio del procedimiento.

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1. El procedimiento de adjudicación no podrá iniciarse mientras no se haya obtenido la calificación provisional de la promoción.

2. El procedimiento se iniciará mediante orden del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, en los tablones de anuncios del Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco-Zuzenean y en el tablón electrónico de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

3. La orden de inicio deberá determinar los siguientes extremos:

  1. Municipio y/o área funcional en que se ubica la promoción.

  2. Número de viviendas de la promoción y número de dormitorios de cada vivienda.

  3. Número de viviendas destinadas a realojos y a la satisfacción de necesidades específicas de vivienda por parte del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, por otras Administraciones Públicas, por Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación o por entidades privadas sin ánimo de lucro.

  4. Número de viviendas adaptadas.

  5. Régimen de cesión de viviendas.

  6. Límites máximos y mínimos de ingresos anuales ponderados que se exigen para incorporarse al procedimiento.

  7. Plazo y medio para que las personas inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda e interesadas en la promoción se incorporen al procedimiento.

  8. Lugares de publicación de las listas de admitidos y excluidos, asignación de viviendas y listas de espera.

  9. Si las circunstancias concretas del caso así lo requieren, las reglas especiales a las que debe ajustarse el procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013