Articulo 29 Registro de Vivienda y procedimiento de adjudicación de viviendas
- Norma derogada en todo lo relativo a las viviendas protegidas de promoción privada, quedando en vigor respecto de las viviendas que forman parte del patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. - DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
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»Artículo 29. Contenido de la comunicación de inscripción
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La comunicación de inscripción en la subsección de viviendas protegidas de promoción privada del Registro de oferta de vivienda contendrá
1. La identidad de la persona o entidad propietaria o promotora y, en su caso, identificación fiscal.
2. Los datos de contacto de la persona o entidad propietaria
3. La modalidad de promoción y el régimen de uso y acceso a la propiedad de la vivienda.
4. Precio máximo de venta o renta.
5. El compromiso de respetar el estatuto de la persona propietaria de vivienda registrada.
6. Declaración responsable de veracidad de los datos contenidos en la solicitud.
7. Manifestación de la voluntad de transmitir y ceder la vivienda mediante su inscripción en el Registro de oferta de vivienda.
