Articulo 29 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
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»Artículo 29.
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De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.2.1 y 167.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter excepcional podrá liberarse total o parcialmente a un determinado Juzgado del reparto de asuntos por tiempo limitado cuando la buena administración de justicia lo haga necesario.
