Articulo 29 Reglamento 1/...judiciales

Articulo 29 Reglamento 1/2005 de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales

Ver Indice
»

Artículo 29.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



De conformidad con lo dispuesto en los artículos 152.2.1 y 167.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con carácter excepcional podrá liberarse total o parcialmente a un determinado Juzgado del reparto de asuntos por tiempo limitado cuando la buena administración de justicia lo haga necesario.