Artículo 29 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»Artículo 29. Creación de nuevas Abogacías del Estado o Departamentos.
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Mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, podrán crearse Abogacías del Estado o Departamentos en las Direcciones Generales, Dirección Adjunta y Subdirecciones Generales enumeradas en el artículo 3.
