Articulo 29 Reglamento de...rbanística

Articulo 29 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 29. Actos inscribibles en cada una de las Secciones.

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1. En la Sección Primera de Programas de Actuación Urbanizadora serán objeto de inscripción las certificaciones de los actos de aprobación y adjudicación de los Programas de Actuación Urbanizadora a que se refiere el artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, al que se acompañará la documentación a que se hace referencia en el número 1 del artículo 101 de este Reglamento, junto con el documento en que se haya formalizado la garantía de promoción y de retribución.

Además se acompañará informe técnico jurídico del Municipio sobre la adecuación de la documentación comprensiva del Programa de Actuación Urbanizadora a los informes previstos en el número 1 del artículo 122 y en el artículo 38 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística, evacuados por el órgano de la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística que tenga atribuida su emisión.

En esta Sección se inscribirán igualmente las resoluciones aprobatorias de los diferentes instrumentos de gestión que se redacten en ejecución del Programa, que quedarán depositadas en el Registro junto con los demás documentos que proceda conforme a lo dispuesto en este Reglamento. 2. En la Sección Segunda de Agrupaciones de Interés Urbanístico será objeto de inscripción el documento de constitución de la Agrupación de Interés Urbanístico, así como cualesquiera actos y acuerdos que modifiquen los acuerdos adoptados en el mismo, los de su disolución y liquidación.

A la solicitud de inscripción se acompañará copia autorizada de la escritura pública de los acuerdos adoptados o certificación cuyas firmas hayan sido legitimadas notarialmente, según proceda.

3. En la Sección Tercera de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación serán objeto de inscripción los actos relativos a.

a) Su constitución, para lo cual se acompañará a la solicitud copia, debidamente diligenciada, del expediente administrativo tramitado comprensivo de la realización del trámite de información pública, el certificado acreditativo del acuerdo municipal de aprobación y designación de persona representante y copia autorizada de la escritura otorgada para su constitución con el contenido a que hace referencia el apartado f) de la letra B) del número 1 del artículo 24 de este Reglamento, haciendo constar el número de inscripción en la sección primera del Registro del Programa de Actuación Urbanizadora correspondiente al ámbito de planeamiento que constituye su ámbito territorial. b) Los apoderamientos especiales, para lo cual se acompañará a la solicitud copia autorizada de la escritura de apoderamiento.

c) La modificación del título constitutivo o de sus estatutos. A este efecto se acompañará a la solicitud copia, debidamente diligenciada, de todo lo actuado por la entidad, de conformidad a sus Estatutos, para llevar a cabo la modificación acordada y copia autorizada de la escritura.

d) Los acuerdos relativos al nombramiento y cese de las personas encargadas de su gobierno, administración y, en su caso, verificación de cuentas, para lo cual se acompañará a la solicitud certificación de los acuerdos de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación, cuyas firmas haya sido legitimadas notarialmente.

e) La disolución y liquidación de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Conservación. A este efecto se acompañará a la solicitud copia de los acuerdos que con tal contenido se hayan adoptado por el órgano de la Entidad que determinen sus estatutos y del Municipio.