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Articulo 29 Reglamento de actuaciones arqueológicas

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Artículo 29. Memoria interpretativa

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1. La memoria interpretativa es aquel documento en el que se realiza una interpretación de la actuación y sus resultados.

2. La memoria interpretativa irá acompañada, cuando proceda, de la correspondiente acta de depósito de los materiales obtenidos.

3. Corresponde su presentación a las direcciones técnicas, dentro del plazo de 8 meses desde la finalización de la actuación arqueológica.

4. El órgano competente en materia de patrimonio cultural informará sobre su idoneidad en el plazo de tres meses desde su presentación.