Articulo 29 Reglamento de actuaciones arqueológicas
D. 107/2017, de 28 de julio, C.Valenciana, Reglamento de regulación de las actuaciones arqueológicas
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»Artículo 29. Memoria interpretativa
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1. La memoria interpretativa es aquel documento en el que se realiza una interpretación de la actuación y sus resultados.
2. La memoria interpretativa irá acompañada, cuando proceda, de la correspondiente acta de depósito de los materiales obtenidos.
3. Corresponde su presentación a las direcciones técnicas, dentro del plazo de 8 meses desde la finalización de la actuación arqueológica.
4. El órgano competente en materia de patrimonio cultural informará sobre su idoneidad en el plazo de tres meses desde su presentación.
