Articulo 29 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 29. Documentación y acceso a datos personales y patrimoniales
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1. Los datos de carácter patrimonial, económico y tributario necesarios para justificar la condición de persona beneficiaria del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, los de su cónyuge o pareja de hecho y del resto de miembros integrantes de su unidad familiar, deberán presentarse junto a la solicitud de asistencia jurídica gratuita.
No será necesario presentar los datos indicados, cuando las personas solicitantes presten consentimiento expreso y por escrito para que los colegios de la abogacía accedan directamente a dicha información, sin perjuicio del derecho que asiste a la comisión de asistencia jurídica gratuita en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.
2. Dichos consentimientos se harán constar en el propio impreso de solicitud de reconocimiento del beneficio de justicia gratuita, y facultarán para que los colegios de la abogacía realicen las funciones de comprobación previstas en el artículo 35.2 del presente reglamento.
3. La autorización también facultará a los colegios de la abogacía, para que obtengan información de aquellas otras Administraciones Públicas para las que así lo haya previsto la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.
4. El modelo normalizado de presentación de la solicitud de asistencia jurídica gratuita, contendrá la información necesaria relativa a las facultades de acceso a los datos de carácter personal de la comisión de asistencia jurídica gratuita y de los colegios de la abogacía anteriormente mencionadas.
5. Los consentimientos a los que se refiere el párrafo 2 del presente artículo, facultan a la comisión de asistencia jurídica gratuita, a obtener la información económica y patrimonial de la persona solicitante y de su unidad familiar, que resulte necesaria en cualquier momento del procedimiento, así como en los supuestos de revocación, revisión de oficio y reintegro económico a los que se refieren los artículos 41, 42 y 44 de este reglamento.
