Articulo 29 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-
Artículo 29. Ausencia de resolución expresa
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1. Sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, transcurrido el plazo de treinta días sin que la Comisión la hubiere dictado, quedarán ratificadas las decisiones previamente adoptadas por los colegios de abogados y de procuradores, con los efectos que en cada caso correspondan.
2. Si los colegios profesionales no hubieran adoptado decisión alguna en el plazo previsto, el silencio de la Comisión será positivo. En este caso, a petición de la persona interesada, el órgano judicial que conozca del proceso o, si la solicitud se realizó antes de la iniciación de aquel, el juez o jueza decana competente, declarará el derecho en su integridad y requerirá de los colegios profesionales la designación de defensa letrada y, si fuese preceptivo, de representación procesal.
