Articulo 29 Reglamento de...de Galicia

Articulo 29 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia

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Artículo 29. Régimen de guardias del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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1. Para la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, al denunciado o a la persona a quien se atribuyan en el atestado policial los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, así como para la defensa en juicios rápidos en el orden penal, todos los colegios de abogados constituirán un turno de guardia permanente, de presencia física o localizable de los letrados, y a disposición de dicho servicio durante las 24 horas del día.

2. Para la prestación del servicio de asistencia letrada a las mujeres víctimas de delitos de violencia de género y a las personas víctimas de trata de seres humanos, así como a los menores de edad y personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental que sean víctimas de situaciones de abuso o malos tratos, se constituirá otro turno de guardia permanente durante las 24 horas del día, atendido por letrados/as especializados/as. No podrán coincidir en el tiempo los letrados de guardia en este turno con los del previsto en el apartado anterior.

3. Los colegios de abogados con sede en una ciudad con Juzgado de Menores constituirán, además, turnos específicos y especializados de atención permanente para la prestación del servicio de asistencia letrada a los menores. Asimismo, por una orden de la consellería, previa audiencia de los colegios afectados, podrá preverse la constitución de turnos especializados de disponibilidad para la asistencia letrada a extranjeros cuando el número de actuaciones urgentes lo justifique.

4. Los colegios de procuradores constituirán un servicio que les permita conocer a los órganos jurisdiccionales y a las partes que lo soliciten el procurador designado con antelación suficiente a la celebración de las vistas o comparecencias en los juicios rápidos en el orden penal en las que deban intervenir.

5. Los colegios de abogados y procuradores comunicarán a la consellería la organización de los turnos de guardia, con especificación del número de letrados y procuradores inscritos en cada turno y el número de integrantes del servicio de guardia. Esta comunicación se producirá con periodicidad anual y con carácter previo a que se produzca una modificación de la organización. La ampliación del número de integrantes del servicio de guardia, cuando pueda implicar un aumento de costes, requerirá la aceptación de la consellería.

6. Para la prestación profesional prevista en los apartados anteriores no será necesario que las persona asistida, defendida o representada acredite previamente carecer de recursos económicos, pero, si dichas personas asistidas no solicitan el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o no se les concede, tendrán la obligación de pagar los honorarios ocasionados por la asistencia letrada y demás actuaciones profesionales que hubiese realizado el abogado interviniente.