Articulo 29 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 29 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 29. Instrucción.

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1. El interesado dispondrá de un plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud para presentar la documentación correspondiente.

2. De no presentar la documentación en el plazo indicado se le tendrá por desistido archivándose el procedimiento por el Colegio de Abogados.

Si se apreciara que la documentación presentada es insuficiente se requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane los defectos advirtiéndole que en caso de no hacerlo se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.

3. Analizada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos, el Colegio de Abogados remitirá en el plazo de tres días hábiles el expediente a la Comisión de Asistencia Jurídica de La Rioja para su valoración y resolución comunicándole asimismo la designación de letrado efectuada.