Articulo 29 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 29.
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1. Corresponde a la Consejería de Sanidad y Consumo la competencia para autorizar el traslado de un cadáver, previa solicitud al respecto por parte del familiar presente más próximo al difunto o representante autorizado.
2. En los traslados fuera del ámbito territorial de las Illes Balears se observarán, si procede, además de lo que prevé el presente Reglamento y la normativa estatal vigente en la materia, los requisitos exigidos por los convenios internacionales que le sean de aplicación.
3. En el traslado interinsular de han de observar, además, los requisitos establecidos en los convenios internacionales en materia de aviación o marítimos.
Modificaciones
- Artículo modificado (29 (apdo. 2, se modifica; apdo. 3, se añade)) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
