Articulo 29 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 29.
Vigente
La conducción de un cadáver por vía aérea requiere que, con carácter previo, se proceda a su embalsamamiento.
La conducción de un cadáver por vía aérea requiere que, con carácter previo, se proceda a su embalsamamiento.