Articulo 29 Reglamento de Caza
Artículo 29. Actuaciones de la Consejería competente.
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Para compensar a las Entidades Locales, propietarias de la mayoría de los terrenos que integran una Reserva Regional de Caza, de los condicionantes y limitaciones que para obtener recursos económicos de su riqueza cinegética, y contribuir a la conservación, mejora y promoción de las zonas rurales incluidas en ella, la Consejería competente, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a otros organismos de la Administración General de la Comunidad Autónoma, podrá realizar inversiones con cargo a sus partidas presupuestarias de capítulo seis o conceder subvenciones con cargo a sus partidas presupuestarias de capítulo siete, para financiar obras y actuaciones para la conservación y gestión de los recursos naturales y para la mejora de las infraestructuras y equipamientos municipales.
Podrán ser beneficiarios de estas inversiones o subvenciones las Entidades Locales cuyos territorios estén total o parcialmente incluidos en la Reserva Regional de Caza, aporten a la misma terrenos de su propiedad y mantengan núcleos de población.
El reparto de los fondos que la Consejería competente aplique a estas actuaciones, será informado previamente por la Junta Consultiva de la Reserva.
