Articulo 29 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca
Artículo 29. Planes Técnicos de Pesca.
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1. En los cotos de pesca, todo aprovechamiento piscícola deberá realizarse conforme a un Plan Técnico justificativo de la cuantía de las capturas a realizar y cuya finalidad será la protección, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas.
2. Los Planes Técnicos de Pesca de los Cotos serán elaborados por técnicos competentes en la materia y aprobados por la Consejería competente.
3. Una vez aprobado el Plan Técnico y durante su vigencia, el ejercicio de la pesca en el coto se regirá cada año por el correspondiente Plan de Pesca Anual, redactado conforme a aquél, y cuyas principales características estarán contenidas en la Orden Anual de Pesca.
4. En todo caso, los Planes Técnicos de Pesca se adaptarán a las prevenciones del Plan General de Ordenación Piscícola de La Rioja a que se refiere el artículo 30 de la Ley 2/2006 de 28 de febrero, de Pesca de La Rioja y el artículo 28 de este Reglamento, así como a las de los Planes aprobados por las Administraciones competentes para la ordenación de recursos naturales, gestión de espacios naturales protegidos o para la conservación de la fauna catalogada como amenazada.
5. En caso de que se produzcan hechos que alteren gravemente el medio acuático o las poblaciones de especies objeto de pesca, se podrá someter el Plan Técnico aprobado a revisión, de oficio por la Administración, o, en su caso, a instancia de la Entidad Colaboradora encargada de la gestión de los aprovechamientos del Coto.

