Articulo 29 Reglamento de...ecreativas

Articulo 29 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 29.- Letrero o placa del establecimiento.

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1.- En el acceso a los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de este reglamento, y en lugar visible y legible, debe exhibirse un letrero, cartel o placa que identifique la actividad del establecimiento y su titularidad en el caso de personas jurídicas.

2.- En dicho letrero, cartel o placa se harán constar el nombre del establecimiento y, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como mínimo:

a) Las actividades o espectáculos incluidos en la licencia, autorización o comunicación previa.

b) Horario.

c) El aforo máximo autorizado.

d) la prohibición de entrada a las personas menores de edad, en los supuestos que corresponda.

e) La existencia, en su caso, de condiciones especiales de admisión y si el nivel de sonido supera el límite de 90 decibelios.

3.- En los locales de hostelería y de espectáculos públicos además deberá figurar en el letrero o placa el distintivo de identificación con indicación del grupo de horarios al que pertenecen en función de la actividad que desarrolle cada uno.

4.- El letrero, cartel o placa deberá estar realizado conforme al modelo normalizado que se contiene en el Anexo IV a este decreto, que se expedirá por el correspondiente ayuntamiento. En el modelo del letrero, cartel o placa figurará un espacio para que el ayuntamiento, en su caso, introduzca información adicional conforme a lo que dispongan sus ordenanzas locales. El letrero podrá ser mostrado, en su caso, mediante soportes audiovisuales siempre que se garantice la visibilidad permanente de su contenido y el formato contemplado en esta norma.

5.- En establecimientos consistentes en complejos formados por varios edificios o estancias, deberá exhibirse en cada una de ellas un cartel en el que se recoja el aforo, las actividades a realizar en dicha estancia o edificio y el horario de las actividades, en caso de ser distinto del general del establecimiento.

6.- Si en un establecimiento se celebra un espectáculo o actividad no recogida en el título habilitante del establecimiento, se deberán colocar los carteles establecidos en los párrafos anteriores pero referidos a la actividad a celebrar, debiendo sustituir, en caso de que sea necesario, al cartel genérico del establecimiento o de la estancia.