Articulo 29 Reglamento de... Ambiental

Articulo 29 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 29. Procedimiento para la modificación significativa de la autorización ambiental integrada.

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1. El titular de la actividad que pretenda realizar una modificación significativa deberá presentar ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda una solicitud de modificación de la autorización a la que se acompañará el proyecto técnico de modificación y la documentación sobre las condiciones que puedan quedar afectadas por la modificación de la actividad, incluyendo el informe municipal favorable de compatibilidad urbanística.

2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda podra requerir al titular de la autorización para que, en el plazo de diez días, subsane las deficiencias de la solicitud o acompañe la documentación que sea precisa, advirtiéndole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido de la solicitud.

3. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la autorización ambiental integrada, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación.

4. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda elaborará una propuesta de resolución sobre la solicitud de modificación, de la que se dará traslado al solicitante para que en el plazo de diez días pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Si se formularan alegaciones sobre aspectos que hubieran sido objeto de informes vinculantes, se dará traslado de las mismas junto a la propuesta de resolución, a los órganos competentes para emitir dichos informes, para que manifiesten, con carácter vinculante en los aspectos referidos a materias de su competencia, lo que estimen conveniente.

5. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda autorizará la modificación significativa y en la resolución deberá fijar las nuevas condiciones de la autorización ambiental integrada y el plazo para su implementación, y, en su caso, las prescripciones que tengan carácter transitorio.

El plazo de vigencia de la autorización modificada por este procedimiento simplificado será igual al tiempo que le reste de vigencia a la autorización que el titular disponía.

6. La resolución se notificará al interesado, al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la instalación y a los demás órganos que hayan emitido informe vinculante.

7. La resolución deberá adoptarse y notificarse al solicitante en el plazo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de modificación significativa.