Articulo 29 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
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»Artículo 29. Resolución.
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1. El órgano competente para adoptar la decisión respecto a la devolución dictará una resolución motivada en la que, si procede, se acordará el derecho a la devolución, se determinará el titular del derecho y el importe de la devolución.
2. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado la resolución expresa.
