Articulo 29 Reglamento pa... Ambiental

Articulo 29 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 29. Estimación de Impacto Ambiental

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo primero, apartado tres, de la Ley, la valoración de los efectos sobre el medio ambiente de las actividades señaladas en el anexo II del presente Reglamento, en atención a sus características, se llevará a cabo mediante la Estimación de Impacto Ambiental.

2. Lo dispuesto en los artículos séptimo y octavo de la Ley de la Generalitat Valenciana 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, será de aplicación en todo caso a los proyectos sometidos a Estimación de Impacto Ambiental.