Articulo 29 Reglamento electrotécnico para baja tensión
Ver Indice
»Artículo 29. Guía técnica.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El centro directivo competente en materia de Seguridad Industrial del Ministerio de Ciencia y Tecnología elaborará y mantendrá actualizada una Guía técnica, de carácter no vinculante, para la aplicación práctica de las previsiones del presente Reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias, la cual podrá establecer aclaraciones a conceptos de carácter general incluidos en este Reglamento.
